Los sistemas de certificación participativa
Eva Torremocha. Consejo editorial
POR QUÉ UNA CERTIFICACIÓN
La agricultura ecológica nace en el seno de los movimientos sociales ambientalistas de los años 60, en Europa. Surge como reacción, de parte de la sociedad, al modelo de producción intensivo desarrollado con especial virulencia después de la II Guerra Mundial. Productores y productoras deseosas de producir alimentos inocuos para el planeta y población consumidora dispuesta a no contaminar con su consumo, se unieron entonces para definir pautas para producir alimentos, sin usar derivados del petróleo, ni otras sustancias químicas de síntesis. Cada colectivo definía sus propias normas de producción, que se regían por las pautas y enseñanzas de la ciencia ecología. Así nace la agricultura ecológica.
Al ir implantándose paulatinamente, se convierte en atractiva para algunas y algunos productores y comercializadores, que deciden vender productos convencionales como ecológicos, aprovechando el mercado existente y la confianza desde la cual se tejen (hasta entonces) las relaciones en este ámbito. Este fraude conlleva dos consecuencias principales e íntimamente relacionadas entre sí: la pérdida de confianza y el establecimiento de un sistema de garantía cuyo objetivo es certificar que la producción de esos alimentos ha seguido las pautas establecidas como ecológicas. Cada colectivo establece sus procedimientos propios para comprobar esto. Así nacen los sistemas de certificación.
Con unas pautas de producción a las que se asocia un procedimiento de verificación, la agricultura ecológica se crea no solo una identidad propia -delimitada por las normas de producción- sino un marco específico – delimitado ‘físicamente’ por la certificación-. Y tenemos entonces el nacimiento del ‘sector de la agricultura ecológica’.
QUÉ MODELO DE CERTIFICACIÓN INICIAL
El sector se crea de la mano de población consumidora y productora unidos. Los distintos sistemas de certificación que definen los diferentes colectivos (en varios países como Italia, Francia, Alemania, etc) coinciden en seguir contando con la participación de ambos perfiles, sin los que, por entonces, no se entiende la agricultura ecológica. Al establecerse como una protección del fraude venido de ‘fuera’, las relaciones internas se basan en la confianza y en la cooperación. La participación directa de las personas consumidoras en el proceso de verificación implica un compromiso directo de éstas en el funcionamiento del sistema, a la vez que les garantiza un acceso directo a la información y la posibilidad de actuar para corregir los errores de manejo detectados -en caso de que los hubiera-. En definitiva, se trataba de proteger a aquellas personas que producen según las normas establecidas y de garantizar a las consumidoras que los alimentos que adquieren responden a los estándares de calidad que demandan.
El procedimiento de certificación en sí consistía en la realización de visitas grupales a las fincas asociadas, en las que la persona encargada explicaba y enseñaba su proceso de producción a una delegación del grupo que cotejaba esta información con las pautas marcadas para la producción y valoraba su adecuación a las mismas. Si todo estaba conforme, la producción se consideraba ecológica. Si no, el grupo, con el apoyo de técnicos, resolvía el problema detectado o en caso de ser un incumplimiento grave denegaba el certificado.
LA CERTIFICACIÓN EN EL SISTEMA AGROALIMENTARIO ACTUAL
El desarrollo del sector es tal que Francia decide, durante los años ochenta, regularlo. Europa sigue el mismo camino, y en 1991 se aprueba el primer reglamento ‘sobre la producción agrícola ecológica’, aplicable a todos los Países Miembro. Define las normas de producción, certificación y etiquetado de los productos agrarios ecológicos. Esto supone la introducción de un nuevo actor en el sector de la agricultura ecológica: el Estado cuyo peso es sin duda, mucho mayor que el de las agrupaciones de producción y consumo.
En lo relativo al sistema de certificación, el reglamento determina que las autoridades competentes de cada país (normalmente los respectivos ministerios de agricultura), designarán a los órganos encargados de asegurar la certificación de la producción. Cada país (Comunidad Autónoma en nuestro Estado, ya que en agricultura las competencias están delegadas) puede elegir entre un sistema público de certificación, uno privado o uno mixto (donde coexisten entidades públicas y privadas). Así surgen los Comités de Agricultura Ecológica de las distintas Comunidades Autónomas. El reglamento exige asimismo que los oficialmente denominados ‘organismos de certificación’ (más conocidos como certificadoras) cumplan los siguientes criterios (entre otros): confidencialidad, objetividad, imparcialidad e independencia (tanto en la actividad de certificación como en su ejecución).
Esto supone la exclusión de los propios agricultores/as del proceso y el peso de la certificación recae así en los profesionales técnicos contratados por la organización para este fin y ya no se cuenta con las personas productoras ni consumidoras. Eso sí, el procedimiento sigue siendo el mismo: básicamente, visitas para toma de muestras y obtención de información; análisis y posterior decisión sobre la emisión del certificado.
Este sistema de certificación se denomina ‘por tercera parte’, ya que es una tercera persona o entidad que se encarga de valorar y evaluar el proceso. Con la aplicación del reglamento europeo que, a su vez, conlleva la aplicación de la norma ISO 65 (o UNE 45011), toda aquella persona solicitante de un certificado de producción ecológico queda excluida del proceso de certificación. En cuanto a la participación de las personas consumidoras, queda relegada a las normas de funcionamiento de cada entidad, pero si se realiza, es anecdótica o no se tiene constancia de ella.
En la actualidad un producto, para ser denominado ecológico debe haber sido producido según las normas estipuladas por el reglamento (CE 834/2007) y certificado por alguna de los organismos de certificación autorizados, según el sistema de certificación ‘por tercera parte’.
CONSECUENCIAS DE UN SISTEMA DE CERTIFICACIÓN ‘POR TERCERA PARTE’
Ante todo, es importante recalcar que la certificación por tercera parte cumple un objetivo y un servicio necesarios, y que es especialmente adecuada para la cadena agroalimentaria de tipo industrial. No se trata aquí de menospreciar su importancia, sino que debemos enmarcar este análisis en el concepto de la Soberanía Alimentaria, de las producciones de tipo campesino y de los canales cortos de comercialización, para los cuales este modelo presenta algunas problemáticas que pasamos a enumerar.
PARA LAS PERSONAS CONSUMIDORAS
Prohibir la participación de las personas implicadas en la producción y el consumo de los productos ecológicos aumentando la distancia entre ambas partes. Este aumento de la distancia reduce la cantidad y calidad de información sobre el producto que se brinda al consumidor/a final. Esta información, etiquetas, suele ser la mínina tanto por exigencias legales, como por exigencias de espacio. Y está mucho más centrada en cuestiones físicas, calóricas que de composición química. El ‘sello ecológico’ indica que el producto cumple los requisitos del reglamento y qué organismos de certificación lo acredita. Nada más. No se sabe quién está detrás de tales productos, ni las condiciones socioeconómicas en la que desarrolla su actividad agraria, ni su motivación por producir ecológico, y tanta otra información de la que se disponía cuando el sistema de certificación era participativo. Este sistema limita por tanto el acceso a la información, es decir la capacidad de actuar, y por lo tanto los ‘niveles de soberanía’ del consumidor/a.
Por otra parte, la multiplicación de sellos/logotipos (uno por empresa de certificación y hay unas 500 en el mundo ecológico a nivel internacional) desvirtúa la información que se pretende canalizar hasta las personas consumidoras finales. El mensaje inicial de “esto es un producto ecológico” queda convertido en “la empresa X certifica este producto”. La certificación privada (ecológica también, pero todas en general) se convierte en un negocio. Quizás de los más lucrativos del sector ecológico.
PARA LA PRODUCCIÓN
En cuanto a las personas productoras, el proceso de inspección se reduce a un examen (no sé está diciendo que no sea necesario, ya que es la razón de ser de la certificación y del sector como se explicó al inicio). Anualmente un profesional recoge datos, evalúa y el organismo de certificación dictamina. La interacción del solicitante del certificado se limita a su presencia y su firma. El proceso le permite acceder a un certificado. Nada más. Si embargo, en modelos participativos, el proceso conlleva, además, un intercambio entre productores y con consumidores, se accede a información útil y necesaria para el diseño y planificación de la actividad de los años siguientes, en un modelo de retroalimentación constante con el entorno social.
En cuanto a la duplicidad del sello-marca, si remontamos la cadena hasta la producción, es fácil adivinar que las personas solicitantes de sellos, incorporarán probablemente el criterio “mercado asociado a la certificadora” a la hora de optar por una u otra empresa (en un sistema privado, recordemos que las certificadoras están en un mercado regulado por la oferta y la demanda). Quizás en algunos casos, incluso supere el criterio “relación calidad/precio” en la toma de decisión. La mercantilización de los sellos, dota asimismo a la certificadora de un poder invisible, ya que la convierte en “puerta de acceso” al mercado (en caso de estar bien posicionada en el mismo). Poder que refuerza la postura de la empresa de certificación en detrimento de los productores y productoras, que también aquí pierden soberanía.
LA CERTIFICACIÓN COMO HERRAMIENTA POLÍTICA
La naturaleza pública o privada de los organismos de certificación, así como su política propia marcan unos presupuestos para la certificación que son muy variables entre países -a nivel europeo- y entre comunidades autónomas -a nivel estatal-. En algunos casos, el coste de la certificación, puede llegar a ser un factor limitante que impide el acceso a cierto tipo de perfil productivo (los más pequeños y diversificados, normalmente) y esto ocurre en varios países europeos. Por otra parte, la certificación de por sí, conlleva una carga burocrática complementaria a la ya existente para cualquier agricultor. Esta sobrecarga asociada al sobrecoste, limita el acceso a la certificación, lo que por si no representa un problema insuperable. Sin embargo, sin certificado, el producto no tiene acceso al término (está protegido), ni por lo tanto al mercado. Y en la Europa que debate el reverdecimiento de la PAC, tampoco se tiene acceso a las subvenciones específicas de la agricultura ecológica.
La participación y la confianza se retroalimentan entre sí, y son la clave de todos los procesos sociales establecidos en el marco de un sistema participativo de garantía.
LA CERTIFICACIÓN COMO HERRAMIENTA COMERCIAL
En sistemas privados de certificación como el de la producción ecológica en Andalucía, o en el del comercio justo y otras certificaciones, las entidades que otorgan el certificado son empresas. Su supervivencia depende de su capacidad de adaptación a las reglas del mercado. Así el sello de certificación se ha llegado a convertir, a veces, en marca comercial de la empresa certificadora, que no del producto certificado. Esto implica que éste sirve de soporte publicitario para las empresas de certificación (sin que el productor o productora reciba remuneración alguna a cambio de este servicio), llegándose incluso a darse casos de solicitud de algo parecido a los royalties por el uso del ‘sello convertido en marca’. De este modo, la certificación añade un coste económico más al inicio de la cadena -en la producción-, cuyo beneficio repercute en los intermediarios –las empresas de certificación-.
En el caso ecológico, la imposición del logotipo europeo en todo producto biológico ha roto, en parte, la dinámica mercantil que se instalaba en este subsector de la producción ecológica.
Por lo tanto, la certificación creada para proteger al sector en sus inicios, se ha convertido en un instrumento que aleja a los productores y consumidores de los conceptos de la soberanía alimentaria ya que refuerza las distancias entre ambos, excluye del sector a los más pequeños y diversificados y no siempre se adecua a los canales cortos de comercialización.
SPG Y LA SOBERANÍA ALIMENTARIA
Los SPG son herramientas especialmente adaptadas a la Soberanía Alimentaria ya que permiten visibilizar la realidad productiva de la actividad agraria y permiten generar compromisos para compartir, entre producción y consumo, los riesgos a ella asociada. Detrás de un sello otorgado mediante SPG, la información transmitida va más allá del proceso de producción; también incorpora los aspectos sociales y medioambientales inseparables de toda actividad productiva ligada al medio, como es la agricultura. En Europa, además, donde el peso del consumo es superior al de la producción, los SPG están especialmente adaptados a canales cortos de comercialización. De este modo, además de acortar la cadena y permitir así, la asignación de precios más justos para ambas partes, también descargan, en parte, a productores y productoras de asumir la responsabilidad de todas las decisiones (planificación de la producción, de la certificación, de la distribución y de la comercialización), ya que se pueden tomar (y asumir) de forma conjunta entre ambas partes.
ALTERNATIVAS A LA CERTIFICACIÓN ‘POR TERCERA PARTE’, LOS SPG
Origen
Frente a este contexto, surgen alternativas a la certificación que se giran de nuevo hacia la participación como estrategia. Son los Sistemas Participativos de Garantía (SPG). Estos surgen de manera espontánea en varios grupos de productores de distintos países del Sur. Para que sus productos accedan al mercado occidental ecológico, éstos deben cumplir las normas de producción y certificación propias de cada mercado al que van destinados (ya sean europeas o norteamericanas principalmente), lo que aleja además a estos colectivos de sus métodos locales de producción. Frente a esta colonización, los SPG abogan por una adaptación local y una participación activa de las personas implicadas en el proceso.
Definición
Su definición más común es la que se construyó en grupo para IFOAM en el 2007: Los Sistemas Participativos de Garantía son sistemas de garantía de calidad que operan a nivel local. Certifican a productores y productoras tomando como base la participación activa de los actores y se construyen a partir de la confianza, las redes sociales y el intercambio de conocimiento. Sin embargo, hay ya numerosas definiciones, propuestas por los distintos colectivos que los aplican, que están enfocadas a resaltar su potencial político de transformación social, su procedimiento o sus principios. Esta diversidad demuestra su gran versatilidad que los convierte en una herramienta con mucho potencial.
Son sistemas de certificación gestionados desde el grupo local que se encarga de organizar y realizar visitas a las fincas (con representantes de la misma producción y del consumo) para apoyar al agricultor/a visitado a mejorar su manejo, adecuarlo a las pautas establecidas por el propio grupo. Después de la visita, otro grupo se encarga de comprobar la correcta aplicación de las normas y de emitir (o no) el certificado. El grupo en su totalidad, puede proponer mejoras para tender hacia mayores grados de sostenibilidad, tanto en la producción como en la comercialización. La certificación, deja de ser un mecanismo de control, y se convierte así en un mecanismo de apoyo a las gentes productoras.
Dimensiones de los SPG
Sin dejar de ser sistemas de certificación como tales, el enfoque sistémico que de la producción y el consumo de alimentos, que tienen los SPG, les dota de características específicas que los convierten en herramientas polivalentes. Expanden su radio de acción a las dimensiones productivas, socio-culturales y económicas de la actividad agraria.
En definitiva, desde la participación y la confianza, los SPG abarcan múltiples campos de actuación, permitiendo una gestión conjunta de los mismos.
PRINCIPIOS
Un análisis de estudios de casos determina un marco teórico común a todos los SPG. Éstos basan sus procedimientos en los siguientes aspectos:
- Una visión compartidaentre todas las personas que participan en estos sistemas. Es la que engloba todo el proceso en el que se enmarcan las estructuras y procedimientos establecidos, es decir tanto la búsqueda de manejo sostenible de los recursos naturales, como de la búsqueda de equidad en el plano social y de participación como estrategia de poder. Se concreta en las pautas de organización del sistema, estableciendo su propio marco teórico.
- La participación de todas las personas implicadas desde la producción y el consumo, y de manera horizontal, en las actividades y procesos de verificación llevados a cabo para garantizar la validez del sello.
- La confianza como base y como objetivo. Es la base para la participación y la transparencia, permite participar activamente en las estructuras y generar una información veraz y sincera -incluso en caso de manejo inadecuado, por mejorar- durante los procedimientos. Es sobre todo el motor de la creación del grupo. Es el objetivo ya que se trata de generar confianza en un producto.
- La transparencia como base para la confianza. Se establece tanto en los procesos como en las informaciones generadas. Confianza y transparencia se retroalimentan mutuamente.
- Un proceso local creado desde y para un ámbito territorial y humano determinado, manejable en términos de conocimientos, distancias y redes sociales.
- Un proceso de aprendizaje derivado del intercambio de saberes y conocimientos entre miembros del SPG, ya sea entre las partes de producción y consumo, o en cada una de ellas. Favorecido por el encuentro entre las personas implicadas que favorece el sistema y el enfoque constructivo desde el que se aborda la certificación. Se trata de un aprendizaje técnico (sobre el manejo en finca pero también sobre estrategias y canales de comercialización, etc) pero también humano derivado del trabajo en equipo, y de la gestión colectiva de un bien común.
UN MODELO PARA APLICAR DESDE LA SOBERANÍA ALIMENTARIA
Originados en el marco de la producción ecológica, los SPG se están expandiendo a ámbitos de la Soberanía Alimentaria ya que abarcan la producción y la comercialización de la producción desde estrategias de integración, educación y participación. Adquiriendo por su propia naturaleza, la dimensión política de la Soberanía Alimentaria.
Su potencial ha permitido que gocen de mucha receptividad por parte de muchas organizaciones que se inician a aplicarlos, ya en Europa. Pero su riqueza y diversidad vuelve compleja su aprehensión global. Se recomienda, por lo tanto, no perder de vista que son procesos locales, donde la participación y la confianza son los elementos clave. La gestión de ambos exige una gran flexibilidad así como una capacidad de percepción de los procesos sociales, sus ritmos y evoluciones.
Por otra parte, aunque sus principios y su procedimiento conviertan la certificación en una herramienta y no en un fin (como en los sistemas ‘por tercera parte’), no dejan de ser sistemas de certificación. A la hora de emplearlos como herramienta de articulación, quizás resulte interesante analizar si son, per se, la solución mas adecuada, o si deben ser adaptados, incorporando, moldeando, redondeando sus puntas para adaptarlos a las distintas experiencias que tienden a implantar espacios de Soberanía Alimentaria.
PARA SABER MÁS
Revista BIODIVERSIDAD 43. Enero de 2005
“Participatory Guarantee Systems in the European Organic Farming: Cases and Challenges from Diversity” Torremocha, E. 2011.